Administración
La palabra “administrar” proviene del latín “ad-ministrare“, que significa “servir”.
También se ha considerado que el término deriva de la expresión en latín “ad manus trahere” que alude a la idea de poner en práctica, manejar o gestionar.
Administración es la organización de los recursos materiales, económicos y humanos a través del cuál un poder lleva a cabo una actuación.
En el lenguaje común es sinónimo de administración pública. Ésta consiste en la estructura del poder ejecutivo, subordinada al Gobierno, cuyo objetivo es coordinar e implementar las políticas públicas. La Administración no se limita a gestionar lo decidido en el parlamento o en el gobierno, pues existe una distinción conceptual y formal que limita el ámbito a dichas instancias, como órganos con supuesto margen para incluir preferencias ideológicas y cálculos de oportunidad en sus decisiones.
A partir del siglo pasado se ha ido desarrollando en sociedades avanzadas el modelo Weberiano administrativo, que consiste en contar con una burocracia racionalizada y funcionar según los principios normalizados de coordinación, desconcentración y jerarquía. Este último permite compatibilizar la estructura y funcionamiento administrativo con la democracia, ya que l responsabilidad última de la gestión pública recae en los jefes superiores de cada departamento o ministros, y estos son controlados por el parlamento.
Además la ciencia de la administración pretende hacer más eficiente a ésta y, aunque mantengan el procedimiento reglado o el control judicial, incorporen nuevas técnicas que reduzcan las rigideces del derecho público y se orienten al ciudadano como cliente o usuario.
En la administración pública se distingue, en primer lugar, entre el sector militar y aquel que no tiene por finalidad la defensa del Estado. Dentro de éste, la administración central, la local y en los países descentralizados, la municipal o regional; en función de la ordenación del territorio.
Por último se diferencia la administración general de la institucional, integrada por organismos autónomos y otras agencias con personalidad jurídica propia a los que se les asignan determinados ejercicios de funciones en determinados servicios públicos, como sanidad, seguridad social, etc. La desregulación ha llegado incluso a desligar ciertos órganos de la supervisión gubernamental (los llamados quangos) que gestionan ciertas materias, como la política monetaria o la bolsa, bajo riesgo de que se dificulte la accountability política, y con la consiguiente legitimidad técnica.
En España, Según el artículo 103 de la Constitución, la Administración Pública de España sirve con objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. A nivel territorial, la Constitución de 1978 divide la Administración pública en tres niveles como consecuencia de la definición de estado fuertemente descentralizado (Administración General del Estado, Administración Autonómica y Administración Local)
La pluralidad de Administraciones Públicas en España se completa con las Administraciones no territoriales que desarrollan actividades concretas con potestades limitadas:
Corporaciones: Colegios profesionales, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, Cofradías de pescadores, Federaciones deportivas, etc.
Instituciones: Fundaciones públicas, Organismos Autónomos y Entidades Públicas Empresariales.
Administraciones independientes: Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores, Universidades, etc