Alto Cargo

Alto cargo

Denominación que reciben los puestos de designación política y que conectan el gobierno con la administración al combinarse, en quienes los desempeñan, la competencia profesional sectorial y la relación de confianza con los ministros que los nombran.

En España, donde esta categoría es especialmente amplia, se incluyen en ella quienes ostentan rango de secretario de Estado, subsecretario o director general. A partir de ahí, los puestos son teóricamente ocupados por funcionarios según criterios estrictos de mérito y capacidad.

En la Ley 25/1983 se dice: “1. A efectos de ésta Ley, se consideran altos cargos los miembros del Gobierno y Secretarios de Estado y todos aquellos titulares de puestos de libre designación por aquel que, por implicar especial confianza o responsabilidad, sean clasificados por Ley como tales.

2. En cualquier caso se entenderán comprendidos en el número anterior los siguientes:

a) Los Jefes de misión acreditados, con carácter de residentes, ante un Estado extranjero u Organismo internacional.
b) Los Subsecretarios, Secretarios generales, Directores generales de los Departamentos ministeriales y los equiparados a ellos.
c) Los miembros del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Directores de los Gabinetes de los Ministros y de los Secretarios de Estado.
d) Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, Gobernadores y Subgobernadores civiles y Delegados del Gobierno en las islas y en Ceuta y Melilla.
e) El Director general del ente público RTVE y el Presidente, Consejeros y Secretario general del Consejo de Seguridad Nuclear.
f) Los Delegados del Gobierno en los entes mencionados en el apartado tercero de este artículo, en los puertos autónomos, Confederaciones Hidrográficas, Sociedades concesionarias de autopistas de peaje y COPLACO.
g) El Gobernador y Subgobernador del Banco de España, los Presidentes y Directores generales del Instituto de Crédito Oficial y demás Entidades oficiales de crédito.
h) El Presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia.
i) Los Presidentes, Directores generalas y asimilados de las Entidades estatales autónomas.
j) Los Presidentes y Directores generales de las Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.”

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